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NORMAS DE LIBRE ACCESO

El articulo 37 de la Ley de Hidrocarburos No.1689 de 30 de Abril de 1996 (en adelante Ley) establece, que el transporte de hidrocarburos y sus derivados por ductos se rige por el principio del libre acceso. En consecuencia toda persona tiene derecho de acceder a un ducto en la medida que exista capacidad disponible en el mismo...

El articulo 36 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto supremo No.26116 de 21 de marzo de 2001 (en adelante Reglamento) dispone que: "Los concesionarios del transporte de hidrocarburos por ductos están obligados a permitir libre acceso Indiscriminado de terceros a la capacidad disponible de transporte de sus ductos, con respecto a los contratos de servicio firme e interrumpible"...

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